PyMEs y Coronavirus: ¿Dónde estamos parados?

Por Sebastián Vanella Godino *

SUMARIO:
1) Introducción
2) Escenario laboral
3) Escenario fiscal
4) Escenario bancario
5) Precios máximos
6) Societario
7) Programa de asistencia PyME
8) Conclusión.

1) INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene en miras realizar una aproximación concreta a la normativa Pyme que ha proliferado a partir de la declaración de la Emergencia Sanitaria en Argentina, que se diera con motivo del Aislamiento Preventivo y Obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el pasado 19 de marzo de 2020 a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20. La situación económica de las Pymes que no se encuentran dentro del listado de prestaciones esenciales del Decreto de referencia y la Resolución Administrativa N° 427/20, han debido sufrir un abrupto parate en su actividad, lo que significa que podrían enfrentar desde lo jurídico, más allá de lo económico, un complejo camino para recomponer la situación que tenían antes de la propagación de la pandemia del Coronavirus. (No escapa a la realidad que las Pymes que no se encuentran dentro del listado de prestaciones esenciales del Decreto de referencia y la Resolución Administrativa N° 427/20, y como consecuencia de ello, han sufrido un abrupto parate en su actividad. Esto significa que van a tener que enfrentar, tanto desde lo jurídico como desde lo económico, un complejo camino para lograr retomar la situación que tenían antes de la propagación de la pandemia del Coronavirus.)

El análisis que propongo tiene en miras abordar los distintos ámbitos propios de la cotidianeidad empresaria argentina que influyen directamente en su estructura y riesgo jurídico, tanto desde lo laboral como societario, fiscal, las políticas de precios máximos, y en de manera influyen los programas de ayuda a nivel nacional.

2) EL ESCENARIO LABORAL
Desde la faz laboral, y a partir del comienzo del aislamiento, fueron surgiendo distintas normativas acordes con el tratamiento gradual de la gravedad a la que podrían estar expuestos los trabajadores.

El escenario comenzó con la eximición de asistencia de aquellas personas que se encontraban en grupos de riesgo (principalmente los mayores de 60 años) para llegar hoy a determinar la posibilidad de trabajar desde el domicilio del trabajador y encontrarse prohibidos los despidos y suspensiones (con excepción de lo dispuesto en el art. 223 de la Ley de Contrato de Trabajo) sin justa causa o por motivos de fuerza mayor o disminución de trabajo.
Las Resoluciones N° 207/20; 219/20 y 276/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dieron el marco de lo que comúnmente se conoce como Home Office, encontrándose a la fecha dispensados de concurrir a su lugar de trabajo todos aquellos trabajadores que pudieran cumplir con sus tareas habituales desde su domicilio, en el afán de no exponer innecesariamente a un contagio a terceros y a sí mismos. Es importante destacar que la Resolución N° 219/20 incluye a quienes presten locaciones de servicio en forma continua.

Con respecto al pago de haberes, el pasado 1 de abril, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 -que creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-, el Estado Nacional se comprometió a afrontar desembolsos para el pago de los mismos, en un esfuerzo compartido con el sector privado. Sobre el particular me expediré en el punto 6). Una cuestión no menor, es que respecto de ésta particular forma de trabajo remota, el empleador deberá dar noticia del uso de dicha modalidad a la correspondiente Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART).

Por otro lado, a través de la Resolución N° 260/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social, se prorrogó hasta el 31 de mayo del 2020 el vencimiento de las prestaciones por desempleo que operaban entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2020, siempre y cuando el trabajador no se haya reincorporado al mercado laboral. Las prórrogas de dichas cuotas serán mensuales, no pudiendo realizarse en un pago único, y serán equivalentes al 70% de la prestación original.

Finalmente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/20, el Poder Ejecutivo Nacional, con el claro fin de alivianar la incertidumbre existente con relación a la continuidad de las fuentes laborales, ha prohibido los despidos por 60 días contados a partir del 31 de marzo de 2020 (fecha de publicación del Decreto en cuestión), siempre que los mismos sean sin justa causa o tengan su base en “Disminución de Trabajo o Fuerza Mayor”; las suspensiones también se encuentran prohibidas por éstos dos últimos motivos. Quedan exceptuadas las suspensiones previstas en el art. 223bis de Ley de Contrato de Trabajo. La consecuencia del incumplimiento del Decreto de referencia es la nulidad de la medida disciplinaria, tal es así, que la relaciones laborales se mantendrán vigentes en las condiciones actuales.

Creo que en materia laboral se ha intentado establecer un equilibrio mediante la justa intervención del Estado, tomando decisiones tanto para empleadores como para empleados. Por su parte, la duración de la pandemia también irá determinando el nivel de afectación en unos y otros, y el ritmo de intervención estatal necesario.

3) ESCENARIO FISCAL
Recientemente a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 316/20 el Poder Ejecutivo Nacional también ha prorrogado el vencimiento para acogerse al Plan de Regularización de AFIP dispuesto por la Ley N° 27.541, Título IV, del 30 de abril original hasta el 30 de junio de 2020.
Aquí, es importante tener presente que el acogimiento en cuestión tiene distintos requisitos que cumplir, siendo uno de sus principales condicionamientos que la empresa se encuentre inscripta en MiPymes con certificado vigente, y que las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar se encuentren vencidas con anterioridad al 30 de noviembre de 2019, incluidas las infracciones, sanciones y multas, pudiéndose tratar incluso de planes de pago vigentes y/o caducos. Quedan excluidos sin embargo los impuestos relacionados con combustibles, apuestas, y obligaciones previsionales y de riesgos del trabajo.

Se preveé también la condonación/exención de los montos y sanciones previstos en la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) que no estén firmes, el 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios de los arts. 37 y 52 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998), intereses resarcitorios y/o punitorios que excedan el capital adeudado en distinto porcentaje en relación a las fechas de las obligaciones vencidas -que van desde el año 2013 a 2018-; y la salida de la empresa del REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales). Cabe destacar que no pueden solicitar el acogimiento en cuestión los quebrados (mientras mantengan esa declaración), los condenados por sentencia firme en casos de Ley Penal Tributaria y Aduanera, los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con incumplimientos tributarios, y las personas jurídicas cuyos administradores, representantes o socios hayan sido condenados por sentencia firme en materia penal tributaria o aduanera.

Desde otro costado, dentro de sus efectos, se destaca la suspensión de la acción penal tributaria y/o aduanera que se encontrare en curso, como también la interrupción de la prescripción penal en cualquier etapa del proceso (salvo que exista sentencia firme de condena), incluso aun cuando no existiera denuncia presentada. De más está decir que la Caducidad del plan reactivará los plazos y el curso de la acción penal, pero para que ello suceda debería el empresario caer en alguno de los siguientes supuestos: 1) dejar de pagar hasta 6 cuotas; 2) incumplir gravemente con sus obligaciones tributarias; 3) que se declaren inválidos los saldos de libre disponibilidad con los que hubiera compensado la obligación a su cargo; o 4) cuando no obtenga el certificado MiPyme; cuestiones que resultan al menos imprecisas en su redacción.

La Regularización permite pagar compensando con saldos de libre disponibilidad, devoluciones o reintegros; o realizar la cancelación total en efectivo -en este caso con un descuento del 15% sobre el importe de la deuda consolidada-, o a través del pago en cuotas. En este último caso son dos las opciones: 1) 60 cuotas para obligaciones de la Seguridad Social; o 2) 120 cuotas para otras obligaciones. El vencimiento de la primer cuota está previsto para el 16 de julio de 2020 y tendrá por los primeros 12 meses una tasa del 3% mensual, para luego continuar con tasa BADLAR. Para el otorgamiento del acogimiento no se tendrá en cuenta la calificación de AFIP para planes de pago.

La cuestión fiscal no resulta menor; ni desde el punto de vista privado, ni desde el público. En cuanto al primero, a la fecha no se ha postergado el vencimiento de obligaciones tributarias y no se han producido reducciones o exenciones en las obligaciones por venir, lo que trae preocupación en un mundo empresario con actividad comercial nula o fuertemente reducida. Tampoco desde el punto de vista público hay tranquilidad, ya que justamente por la caída abrupta de la actividad de las empresas, el Estado (en todas sus esferas) dejará de percibir una significativa suma de ingresos, que no podrá destinar a paliar los efectos económicos de la pandemia en la sociedad toda; por lo tanto, habrá que estar atentos a las próximas las políticas públicas que asumirá en el futuro cercano.

4) ESCENARIO BANCARIO
En este ámbito, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) se ha mantenido activo en cuanto a la emisión de Comunicaciones, implementando distintas medidas a los fines de contribuir al freno de la pandemia y a la vez, tratando de que no se vea afectada la operatoria, principalmente a través de plataformas de acceso remoto.

En efecto, con fecha 20 de marzo de 2020, en su Comunicación N° 6942/20 se decide el cierre de las sucursales para la atención al público, la prestación de servicios de forma remota en lo concerniente a plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y sistema de pago; luego ampliado mediante Comunicación N° 6944/20 a la acreditación de depósitos en efectivo en cajeros automáticos, terminales de autoservicio, transportadoras de caudales y buzones de depósito. A su vez, se garantiza la provisión de efectivo en cajeros automáticos, y la prórroga de los vencimientos de las entidades financieras para el 1 de abril de 2020; se garantiza la continuidad del mercado cambiario, cajas de valores, bolsas de valores y mercado de capitales de manera remota, manteniéndose también el sistema SIOPEL y la licitaciones de LELIQ correspondientes al 25 y 26 de marzo del corriente.

Con posterioridad, el 24 de marzo la Comunicación N° 6943/20, establece: “- Reemplazar el primer párrafo del punto 2. de la Comunicación “A” 6937 por lo siguiente: “2. Establecer, con vigencia a partir del 20.3.2020, una disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40 % de la suma de las financiaciones en pesos acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 % a los siguientes destinos: – MiPyMEs –conforme a la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”–, debiendo destinarse al menos el 50 % del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos; – prestadores de servicios de salud humana, habilitados por el organismo competente de la correspondiente jurisdicción, no comprendidos precedentemente, en la medida en que presten servicios de internación en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020 y sea destinado a la compra de insumos y equipamiento médico.”
El mismo día y en la Comunicación N° 6944/20, además de la ampliación de servicios remotos ya mencionada, estableció que no habría compensación electrónica entre los días 20 y 25 de marzo, no computando tal período para el cómputo de los 30 días a los fines de la presentación al cobro de cheques.
Dos días después, el 26 de marzo de 2020, a través de la Comunicación N° 6945/20 se realizó una nueva incorporación a la Comunicación N° 6942/20, en su Punto 9, manifestando que no se cobrarían comisiones por operaciones realizadas en todos los cajeros automáticos habilitados y no habría límites de importe de extracción (salvo los acordados por el cliente con la entidad bancaria), ni límite de extracciones en sí mismas, impidiendo también la diferenciación entre clientes y no clientes.

El mismo día, la comunicación N° 6946/20 realizó una adecuación al punto 3 de la Comunicación N° 6937/20, manifestando: El monto de financiaciones a las MiPyME a considerar –respetando las condiciones previstas en el punto 2.– corresponderá al incremento registrado entre el saldo promedio mensual de las financiaciones comprendidas del periodo y el de dichas financiaciones al 19.3.2020. Cuando esas financiaciones se hayan destinado al pago de sueldos –y la entidad financiera sea agente de pago de esos haberes– se computarán al 130 % a los efectos de este punto, para lo cual la MiPyME deberá presentar una declaración jurada sobre el destino de los fondos.” 2. Disponer que, por las financiaciones a MiPyMEs –comprendidas en las disposiciones de la Comunicación “A” 6937 (texto según esta comunicación)– que se destinen al pago de sueldos, el monto de previsiones se determinará –hasta la cancelación de la financiación– en función de la clasificación de la MiPyME al momento de su otorgamiento. 3. Establecer que la reducción en las previsiones y/o aumento en la responsabilidad patrimonial computable que resulten de la aplicación del punto 2. de esta comunicación y de los puntos 12. y 13. de la Comunicación “A” 6938, deberán detraerse de los cómputos previstos en las secciones 2. y 3. de las normas sobre “Distribución de resultados”, a los efectos de determinar el resultado distribuible.”.

Con fecha 1 de abril del corriente, en su Comunicación N° 6949/20 el BCRA prorrogó las disposiciones de la Comunicación N° 6942/20 hasta el 12 de abril de 2020, incorporando además disposiciones complementarias, tales como: 1) la apertura parcial de las sucursales para el pago de jubilaciones, pensiones y beneficiarios de prestaciones, planes y programas de ayuda de ANSES; 2) disponer que los saldos impagos de vencimientos de asistencia crediticia previstos entre el 1 de abril al 30 de junio sólo devengarán intereses compensatorios previstos contractualmente; 3) los vencimientos de resúmenes de tarjetas de créditos que operen entre el 1 de abril y 12 de abril de 2020 podrán pagarse el 13 de abril de 2020 sin ningún recargo; 4) las operaciones de Débito Directo o Débito Automáticos pueden revertirse dentro de los 30 días contados desde el débito y la entidad deberá devolver el dinero dentro de los 3 días y 5) el tope de TNA para la financiación de tarjetas de crédito a partir del 1 de abril es del 49%. Se excluye de los beneficios aquí previstos a las empresas que realicen sus actividades en el sector financiero.
Finalmente, en la misma fecha, también se amplía la prórroga para la presentación de cheques que venzan durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, a través de la Comunicación N° 6050, extendiéndola por 30 días más; además se dispone la posibilidad de una segunda presentación de los títulos valor que hayan sido rechazados por falta de fondos, quedando exceptuados de dicha posibilidad los Echek. Asimismo, se impide a las Entidades Financieras el cobro de comisiones por dichos rechazos.

El Poder Ejecutivo Nacional también adoptó medidas de contención, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 312/20, suspendiendo hasta el 30 de abril de 2020 el cierre de las cuentas corrientes, junto con la inhabilitación para quienes libren cheques sin fondos, incluyendo las multas
que de ello se deriven. Asimismo y en el mismo acto, suspendió por el mismo término la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentren al día en el cumplimiento de la misma. Finalmente el Poder Ejecutivo se reservó la posibilidad de prorrogar lo dispuesto en el DNU para el caso de que la situación de emergencia sanitaria continuase.

5) PRECIOS MÁXIMOS
Respecto de la regulación de precios y a los fines de evitar comportamientos oportunistas respecto de productos de primera necesidad y alcohol en gel, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación realizó emitió dos Resoluciones, principalmente destinadas a los Sujetos Obligados dentro del Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos, previstos en el art. 4 de la Resolución N° 12/2016, vale a decir: 1) Almacenes; 2) Mercados; 3) Autoservicios; 4) Supermercados y 5) Hipermercados. Recordemos que para otros sujetos distintos a los referidos, y que a su vez resulten MiPymes inscriptas y con certificado vigente, resulta optativo la incorporación al referido sistema.

En la Resolución N° 100/20 el referido Organismo obliga a los Sujetos Obligados a mantener como precios máximos los que fueran informados al 6 de marzo del corriente año, sin posibilidad de modificación.

Con posterioridad, la Secretaría de Comercio Interior también se expidió sobre el caso puntual del alcohol en gel a través de su Resolución N° 102/20 retrotrayendo el precio sobre dicho producto al 15 de febrero de 2020.
Al respecto puedo decir que los precios máximos resultan una política pública útil, siempre y cuando, el Estado tenga la capacidad de monitoreo y fiscalización, dado que de otra manera podría simplemente depender de la voluntad de quien expende el producto, en un claro riesgo moral.

6) SOCIETARIO
En lo que atañe a la Ley General de Sociedades es sabido que respecto del funcionamiento tanto del órgano de Administración, como para el órgano de Gobierno, es necesario llevar adelante determinadas formalidades para dar validez a la toma de decisiones y dejar plasmadas las mismas en los libros respectivos para que cualquier socio pueda ejercer su Derecho a la Información. Incluso resulta útil para que los administradores encuentren muchas veces sustento y/o aprobación de los actos que llevan adelante en el manejo de los destinos de la sociedad comercial que se trate.

El uso de medios electrónicos para realizar las reuniones del órgano de Administración y/o Gobierno, se ha comenzado a implementar a partir de la incorporación a nuestra normativa de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) lo que ha constituido sin dudas un avance práctico muy útil en tiempos de aislamiento preventivo y obligatorio, y que podría aprovecharse no sólo en este tipo societario, sino en todos los que contempla nuestro ordenamiento legal.

Así lo ha entendido también la Inspección General de Justicia (IGJ) quien a través de su Resolución N° 11/20 modifica la Resolución N° 7/2015, habilitando reuniones a distancia para los órganos de Gobierno y Administración, cuando existan medios para la comunicación simultánea que permitan: 1) Libre accesibilidad; 2) Transmisión tanto de audio como de video; 3) Participación con voz y voto; 4) Grabación de la reunión en soporte digital, que deberá conservarse en soporte digital por 5 años, para garantizar el Derecho a la Información de los socios.

Se destaca también que la reunión y las decisiones adoptadas en ella, deberán transcribirse en los libros respectivos, con indicación de quienes han participado, junto con la firma del representante legal de la sociedad, quien asume la responsabilidad de dicha transcripción, frente a los demás socios y terceros.

Es importante tener presente que la forma de comunicación y el medio por el cual se llevará adelante la reunión deberá estar prevista en la convocatoria y en el Estatuto, lo que a mi entender genera una traba innecesaria y le quita mucho de lo positivo a la Resolución en cuestión, dado que para la previa implementación de la indudable y útil mejora que se pretende, deberíamos realizar una modificación del Estatuto, con las formas que hasta aquí llevaba adelante la sociedad.

Dada la situación excepcional, grave y extraordinaria generada por la pandemia mundial del COVID19, también entiendo que hubiera sido más útil y práctico implementar las disposiciones de la Resolución en cuestión de manera inmediata, sin necesidad de una modificación estatutaria, pero cargando la responsabilidad del debido registro de todo lo actuado en quien lleve adelante la administración y representación de la sociedad, una vez superada la instancia de emergencia sanitaria y en plazo de 5 días previsto en el art. 73 de Ley General de Sociedades.

7) PROGRAMAS DE ASISTENCIA PYME
El Poder Ejecutivo Nacional a través de Decretos de Necesidad y Urgencia ha implementado políticas de contención y asistencia para Pymes, el primero de ellos a través del DNU N° 326/20 donde se constituye el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA, que tiene por objeto otorgar a MiPymes, inscriptas y con certificados vigentes, garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, incluyendo salarios, aportes y contribuciones patronales, junto con la cobertura de cheques emitidos. El importe total del fondo es de $30.000.000.000 y se pondrá a disposición de entidades financieras y de aquellas no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento. La garantía otorgada por el Estado Nacional podrá cubrir hasta el 100% del préstamo. El Fondo de Garantías Argentino (FoGAR) no requerirá contragarantías. Las disposiciones del DNU de referencia se mantendrán vigentes todo a lo largo de la emergencia sanitaria.

Por otro lado, con fecha 1 de abril de 2020, se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20, que creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Tendrán acceso al programa en cuestión las empresas que hayan sido afectadas de forma crítica en su actividad económica en las zonas geográficas que se desarrollan; o bien que tengan una cantidad relevante de empleados contagiados, dentro de grupos de riesgo, en aislamiento obligatorio o con obligaciones de cuidado de un familiar con COVID-19; o que hayan visto sustancialmente reducidas sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020. Al respecto no hay una precisión sobre que se entiende por sustancial, motivo por el cual se deberá adentrar en cada caso concreto, teniendo en cuenta los costos, rentabilidad, mercado relevante y otras cuestiones propias de la actividad de la empresa, para su determinación y planteo.

Quedan excluidas del Programa, las empresas que hayan llevado adelante actividades esenciales, atento que su personal fue exceptuado del aislamiento preventivo y obligatorio, habiendo podido -en principio- continuar con sus actividades de manera normal. También quedan excluidos aquellos que no exterioricen una disminución representativa de actividad; nuevamente aquí la falta de precisión normativa me lleva a pensar en como estimar dicha disminución y, si representativa y sustancial, resultan aplicables de manera indistinta o no. Entiendo que no resultan de aplicación indistinta, encontrando una diferencia de grado entre una y otra, y resultando la palabra sustancial mayormente gravosa, lo que me lleva a inferir que el otorgamiento de los beneficios del Programa tiene como destinatarios sólo a aquellas empresas que se encuentran en riesgo de continuidad. En cuanto a los beneficios planteados en la normativa, surge:

1) Postergación o reducción de hasta el 95% de las Contribuciones Patronales, en empresas de hasta 60 empleados. Para aquellas empresas que cuente con una mayor planta de personal, deberán utilizar el Procedimiento Preventivo de Crisis;

2) Asignación Compensatoria del Salario, para el sector privado que se encuentre comprendido en regímenes de negociación colectiva, será abonada por el Estado Nacional sólo en caso de empresas de hasta 100 empleados, con la siguiente modalidad: a) para empresas de hasta 25 trabajadores, cubrirá el 100% del salario bruto, teniendo como máximo 1 Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM); b) para empresas que cuenten entre 26 y 60 trabajadores: cubrirá el 100% del salario bruto, teniendo como máximo el 75% de 1 Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM); c) para empresas que cuenten entre 61 y 100 trabajadores: cubrirá el 100% del salario bruto, teniendo como máximo el 50% 1 Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Estas sumas se considerarán pago a cuenta de las
remuneraciones debidas al trabajador, debiendo el empleador completar el saldo y serán consideradas como remuneración a todos los fines legales.

3) REPRO, otorgamiento de suma no contributiva abonada por el Estado Nacional, para empresas de más de 100 empleados, esta suma tiene un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000, sin que surjan criterios a la fecha de cuándo y en qué condiciones se otorgarán uno u otro monto.

4) Sistema Integral de Prestaciones de Desempleo, el Estado Nacional abonará a quienes cumplan con los requisitos de la normativa, una suma que tendrá como mínimo $6.000 y como máximo $10.000, sin que surjan criterios a la fecha de cuándo y en qué condiciones se otorgarán uno u otro monto.
La presentación de las nóminas de trabajadores deberá realizarse ante la AFIP, acreditando la afectación de los mismos a las actividades alcanzadas; mientras que será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación quien recibirá la información y la documentación remitida por la empresa, contando con facultades para relevar datos adicionales y solicitar documentación complementaria, como así también para disponer visitas de evaluación en la sede del establecimiento, si así lo considerase.

8) CONCLUSIÓN
Este análisis ha tenido en miras sintetizar la normativa atinente a Pymes, dado que de manera permanente se regula en miras de atenuar los efectos del Coronavirus en nuestro país (La finalidad de este análisis ha sido realizar una síntesis de toda aquella normativa existente hasta el momento que fuera atinente a Pymes, la cual permanentemente se va actualizando en miras de atenuar los efectos del Coronavirus en nuestro país y que exige un esfuerzo para estar constantemente actualizados; y que a su vez, sirva como herramienta para que éstas puedan aprovechar aquellos beneficios que se les otorgan para superar -creo yo- una de las más grandes crisis a nivel empresarial de los últimos tiempos. Entiendo que las políticas públicas de contención y asistencia que brinda el Estado son y serán útiles, aunque resta por evaluar si serán suficientes, por lo que es posible que nuevas medidas sigan surgiendo para atender necesidades que se irán mostrando con el correr del tiempo.

Lamentablemente no podremos determinar la cuantificación de daños económicos que dejará la pandemia del COVID-19 hasta que ésta pase y probablemente llevará meses conocer sus efectos totales. La economía mundial se verá afectada, por lo que entiendo más allá de atender las urgencias internas, una vez que estas estén encausadas, será necesaria una coordinación externa y global de incentivos para la reactivación. El reseteo y el cambio de paradigmas a todo nivel que deberemos enfrentar es evidente, existe hoy como nunca la posibilidad de entender que la salud es (como siempre se nos ha enseñado), lo primero; pero luego también debemos reflexionar para entender nuestras falencias y mejorar.

Existe también sin duda alguna el riesgo de que todo intente volver a lo que era, y será entonces cuando se confirme que no hemos aprehendido nada; tengo confianza de que no será así, que una vez que la pandemia pase, nos encontremos con una mayor conciencia social, ambiental, humana y económica. Lo legal no tiene que resultar ajeno a los cambios por venir, debe acompañar estas cuestiones y como herramienta orientarlas hacia una mejor sociedad y comunidad internacional.

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