EL DERECHO A LA INFORMACIÓN: Una facultad esencial de los socios

Por Sebastián Vanella Godino
sebastian@vanellagodino.com

 

INTRODUCCIÓN

El Derecho a la Información dentro de una sociedad comercial resulta un derecho esencial, inderogable e indisponible de aquellas personas que revisten la calidad de socios. Sin embargo existen aspectos relevantes a la hora de su ejercicio y procedencia, a los fines de no incurrir en un ejercicio abusivo del mismo que acarrearía su justificada desestimación no sólo por el órgano de Administración, sino también en sede judicial.

Intentaré en esta breve reflexión transmitir algunos puntos claves a tener en cuenta a la hora de su ejercicio.

¿QUIÉN PUEDE EJERCER EL DERECHO Y CUÁL ES LA INFORMACIÓN QUE PUEDE SOLICITAR?

El Derecho a la Información se encuentra consagrado en el art. 55 de la Ley General de Sociedades y corresponde a los socios de la sociedad, quienes pueden ejercerlo de manera indirecta de existir un órgano de Fiscalización (Sindicatura, Consejo de Vigilancia o Comisión Fiscalizadora) o de manera directa si se ha prescindido de éste. Es importante destacar cual es la información que los socios podrían solicitar en resguardo del derecho bajo análisis, dado que la solicitud no puede resultar abusiva, ni carente de sustento y ello es así porqué más allá de proteger el interés individual del socio, también se pretende resguardar el interés social.

En efecto, podrá solicitarse toda vez que no genere perjuicios, ni trastornos operativos o administrativos a la sociedad, ni a terceros, siendo imperativo la existencia de razonabilidad y buena fe en su correcto ejercicio. De no resultar así, el socio incurriría en un ejercicio abusivo y anti funcional, que iría en desmedro justamente del interés social que mencionara en el párrafo anterior y su pretensión informativa sería justamente descartada.

El Derecho a la Información, bien entendido, recae sobre la información correspondiente al tipo societario, lo dispuesto en el contrato social, libros y documentos sociales, sin que resulte ello en un control individual de la gestión del órgano de Administración, dado que para dicha cuestión específica el órgano natural será el de Gobierno, independientemente del tipo societario, que se ocupa específicamente de este y otros temas de manera regular una vez al año.

¿QUÉ SUCEDE SI ME NIEGAN LA INFORMACIÓN SOLICITADA?

Es posible que la información una vez solicitada le sea negada al socio por parte del órgano de Administración (ejercicio directo del socio) o por el órgano de Fiscalización (ejercicio indirecto) en dicha situación, una vez agotada todos los procedimientos internos legales y estatutarios, el socio puede recurrir al auxilio de la justicia.

El juez también podrá ser requerido a intervenir en aquellos casos en los que la información solicitada sea restringida o condicionada a en cuanto a modo, tiempo y lugar, que tengan por objeto impedir u obstaculizar la propia actividad informativa del socio.

CONCLUSIONES

El Derecho a la Información es un Derecho de los más importantes en materia societaria, pues a partir de él pueden fundamentarse o derivarse el ejercicio de otros derechos que requieran de cierto conocimiento previo por parte del socio.

Muchas veces por tratarse de un socio minoritario, éste se ve avasallado por el órgano de Administración controlado por la mayoría o que responde a ésta, resultando tal conducta contraria a Derecho, por lo que no puede ser amparada por nuestro Ordenamiento Jurídico.

Por otro lado, el socio (aún si resultare minoritario) no puede ejercer de manera abusiva el derecho bajo análisis, dado que con ello podría entorpecer el giro ordinario de la sociedad y con ello impedir la consecución del Objeto Social, lo que también el legislador pretende evitar.

El equilibrio entonces vendrá dado por el criterio de Razonabilidad y Buena Fe, rector permanente en la justa composición de intereses; y es por ello que el conocer y reconocer los límites del ejercicio del Derecho a la Información facilita la convivencia de los intereses individuales y el interés social en una estructura que cuenta con un vasto  universo de situaciones como lo es una sociedad comercial.

 

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